Quienes están obligados a presentar el modelo 347

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros.

Por ejemplo:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA). Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general del devengo.

No están obligados a presentar el modelo 347

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF , por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas (adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial).
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (en general, aquellas operaciones que son objeto de declaración en modelos tributarios específicos).
  5. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII (Suministro Inmediato de Información) quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.

Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347.

Así, no deberá incluir:

  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales (Tampoco serán declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180…). Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  • Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.

Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están cumplimentados.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2023. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?

Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

Alquileres en el modelo 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.

Viviendas

No debe incluirse en dicha declaración los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (dichos alquileres están exentos de IVA y no debe emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada a las viviendas, sí debe declararlos (siempre y cuando superen el importe de los 3.005,06 €).

Por su parte, los arrendadores, debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 €. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014 al haberse ampliado la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.

Locales

Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha estado no deberá incluirlo en el modelo 347 (pues el inquilino ya habrá incluido esos importes en el resumen anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí deberá declararlas en el modelo 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).

¿Qué criterios existen de imputación temporal?

Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un tratamiento particular. Entre ellas podemos destacar las siguientes:
    • Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial. Además, toda la información que tenga que proporcionarse obligatoriamente en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.
    • Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
    • Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
    • Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
    • Operaciones en metálico: cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Configuración del 347 en los supuestos de fusión de empresas

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el Modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.

En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

Le pueden sancionar por cometer errores

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria procederá a la realización de una inspección para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deberían haber ingresado.

Fuente: Iustime